El citado Real Decreto fue publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026 (núm. 75).
La actualización normativa trae su causa en el seguimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud tras la aprobación del Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030, instando a los Estados miembros a incorporar criterios de seguridad en todos los niveles de prestación asistencia.
Atendiendo a la exposición de motivos de la norma, «…Sus objetivos están orientados a mejorar la cultura de la seguridad y la gestión del riesgo sanitario, la formación de los profesionales, la implementación de prácticas seguras, así como la implicación de pacientes y ciudadanía. La constatación de eventos adversos graves vinculados a la realización de prácticas sanitarias por personas que carecen de la titulación oficial o de las competencias profesionales adecuadas ha evidenciado la necesidad de reforzar los mecanismos de garantía en el propio procedimiento de autorización de centros (…) Para dar respuesta a todo lo anterior, la norma modifica el apartado 2 del artículo 4 y añade un artículo 7, ambos orientados a garantizar que la atención sanitaria sea prestada por profesionales con la titulación oficial y las competencias adecuadas a cada unidad asistencial. De manera similar, se modifica el anexo II con el fin de actualizar las definiciones de las unidades asistenciales que contaban con una definición obsoleta (Nutrición y dietética, Planificación familiar, y Tratamiento del Dolor), así como corregir una errata en la U.105 Urgencias y Emergencias e incluir las definiciones de las unidades asistencias U.106 Radiofisica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia (…) Las modificaciones introducidas por este real decreto tienen por objeto exclusivo el establecimiento de garantías mínimas de seguridad del paciente como condición para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios».
En lo sustancial, la norma da nueva redacción al artículo 4.2 del Real Decreto 1277/2003 donde además de precisar de los requisitos mínimos comunes para la autorización deben garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar su actividad, se señala ahora que los establecimientos sanitarios y la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios sanitarios deben ajustarse a lo que se establece en el anexo II.
De otro lado, se añade el artículo 7, titulado «Garantías de atención sanitaria«, que impone a los centros y servicios sanitarios la obligación de garantizar, durante todo el tiempo que permanezca en funcionamiento, que la atención sanitaria a las personas solo podrá ser prestada por profesionales con la titulación oficial y con las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia prestada.
El citado artículo incorpora también exigencias organizativas concretas. Así, los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán disponer de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vínculo jurídico, así como de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial y, en su caso, de la especialidad en ciencias de la salud. Además, deberán informar al personal de nueva incorporación sobre las actividades y prácticas seguras implantadas para garantizar la seguridad del paciente.
En definitiva, se pretende que los centros sanitarios se adapten para alcanzar una mejor calidad asistencial, asegurando una mayor trazabilidad de la responsabilidad con el fin de reducir el daño que pudiera ser evitable.
Por todo ello, a modo de resumen, la incidencia del Real Decreto 239/2026 en el ámbito odontológico, debe destacarse en lo siguiente:
Esta reforma no modifica los actos clínicos propios de la odontología, pero sí incrementa el nivel de exigencia en cuanto a la organización interna de la clínica y a la documentación que permite acreditar su correcto funcionamiento ante eventuales actuaciones de la Administración sanitaria.
En este contexto, resulta recomendable que las clínicas dentales inicien de forma progresiva una revisión de su estructura organizativa, profesional y documental, prestando especial atención a la identificación del personal sanitario, a la definición de sus funciones y a la disponibilidad de la documentación correspondiente.
La reforma refuerza los requisitos mínimos para la autorización de centros, que deberán garantizar medios técnicos adecuados, instalaciones idóneas y profesionales con la titulación y competencias necesarias, estableciendo un estándar básico obligatorio para todo el territorio, ampliable -pero no reducible- por las comunidades autónomas.
La reforma afecta además a los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003.
Por un lado, se incorporan a la clasificación de la oferta asistencial las nuevas unidades: U.106 Radiofísica hospitalaria y la U.107 Radiofarmacia.
Por otro, se actualiza la definición de varias unidades asistenciales cuya regulación se consideraba desfasada, en concreto:
Se corrige la definición de la U.105 Urgencias y Emergencias, que pasa a quedar vinculada a la responsabilidad de una persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
La entrada de vigor de la norma, ex Disposición final única, será el día 1 de julio de 2026.
No obstante, la Disposición adicional primera, en relación a la «información sobre personal sanitario» de la norma señala un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor -plazo que expira el 1 de enero de 2027- para que los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispongan de la información actualizada de todo su personal sanitario.
Por último, en cuanto a la «adaptación de la oferta asistencia«, la Disposición adicional segunda establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un año desde su entrada en vigor (1 de julio de 2027) para adaptar la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios a las modificaciones introducidas en los anexos.
El Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura permanecerá atento a la evolución y aplicación práctica de esta norma, quedando a disposición de sus colegiados para cualquier aclaración o apoyo que pudiera resultar necesario.
Asesoría Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura.
Avenida Virgen de la Montaña 28, Entreplanta.
10002 Cáceres
Tlfo.: 927 241 060
e-mail: colegio@dentistasextremadura.es
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