La Audiencia Nacional ha dictaminado que la salud bucodental está incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y, en consecuencia, los trabajadores que acudan al dentista y/o odontólogo tienen derecho a que dichas citas estén incluidas en el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas.
Así ha fallado la Sala de lo Social tras estimar la demanda sobre conflicto colectivo, presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Como consecuencia de este fallo, se condena a la empresa demandada a reconocer a sus trabajadores el derecho al citado permiso retribuido para asistir a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, así como para el acompañamiento de los empleados a los descendientes menores de 18 años, a los ascendentes mayores de 75 años y a las personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.
La empresa condenada, con una plantilla aproximada de 5.000 empleados, se encontraba dentro del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
Entre los permisos retribuidos recogidos en el artículo 30.2 III del citado Convenio Colectivo al que está sujeto la mercantil, se encuentra el denominado derecho de las 35 horas médicas anuales, en virtud del cual se reconocía al personal el derecho a usar hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social.
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda y declarado el derecho de los trabajadores de la empresa al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia de las personas trabajadoras a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o de médico privado, así como para el acompañamiento de los trabajadores a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a las personas dependientes a cargo del empleado.
Asimismo, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa demandada a que cese la práctica consistente en denegar a las personas trabajadoras dicho permiso retribuido en las circunstancias antes descritas.
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