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Resumen de los procedimientos para realizar autorizaciones, modificaciones o cierres según el DECRETO 2/2022 de 12 de enero

El pasado 12 de enero de 2022 se publicó en el DOE el DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividades de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, desde el Colegio de Dentistas de Extremadura hemos elaborado este texto para explicarles a todos nuestros colegiados que pasos se deben de dar para realizar las autorizaciones, modificaciones o cierres que a continuación exponemos:

  1. Autorización de INSTALACIÓN.
  2. Autorización de FUNCIONAMIENTO:
    • Renovación de autorización de funcionamiento
  3. MODIFICACIÓN de la AUTORIZACIÓN:
    • Modificación de estructura
    • Modificación de instalaciones
    • Modificación de oferta asistencial
    • Modificación de titularidad
  4. CIERRE de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Autorización de INSTALACIÓN. Se debe de cumplimentar el ANEXO I “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS” que se incluye en el DOE en el DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividades de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deben de acompañarla de los siguientes documentos:

  1. Documento acreditativo de su personalidad.
  2. Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble.
  3. Memoria asistencial explicativa naturaleza, fines y actividades.
  4. Oferta de servicios y previsiones de plantilla del personal.
  5. Proyecto técnico de ejecución (Parte I del Código Técnico de la Edificación)
  6. Equipamiento y mobiliario, acorde a exigencias en materia de accesibilidad.
  7. Plazo previsto de ejecución de las obras.
  8. Relación de residuos tóxicos o peligrosos y la forma en que se pretenden gestionar.

Una vez enviada dicha solicitud la Dirección General competente le notificará la resolución en el plazo de 3 meses. Si transcurridos los tres meses no se ha dictado resolución expresa, la solicitud de autorización podrá entenderse estimada. No obstante, lo anterior la persona interesada no está exenta de atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto. La autorización caducará a los 6 meses de su notificación.

Autorización de FUNCIONAMIENTO. Se debe de cumplimentar el ANEXO II “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS” que se incluye en el DOE en el DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividades de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deben de acompañarla de los siguientes documentos:

  1. Plantilla del personal sanitario del centro.
  2. Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria del centro.
  3. Documentos justificativos de la relación laboral o entre la empresa y el personal.
  4. Copia del documento de Inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial.
  1. Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad firmado por técnico competente en todo lo relativo a planos de las instalaciones, mobiliario, aseos y equipamiento.
  2. Documento justificativo del abono (modelo 50) de la tasa por la obtención de la autorización de funcionamiento.
  3. Contrato de gestión de residuos con una entidad autorizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
  4. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica vigente de cada tipo de establecimiento.

Una vez enviada dicha solicitud la Dirección General competente le notificará la resolución en el plazo de 3 meses. Si transcurridos los tres meses no se ha dictado resolución expresa, la solicitud de autorización podrá entenderse estimada. No obstante, lo anterior la persona interesada no está exenta de atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto. La autorización tendrá una vigencia de 10 años y se inscribirá de oficio en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS).

MODIFICACIÓN de AUTORIZACIÓN. Se debe de cumplimentar el ANEXO III “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS” que se incluye en el DOE en el DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividades de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deben de acompañarla de los siguientes documentos:

  1. Por cambios en la estructura o en las instalaciones de los centros deberán acompañar con la solicitud la documentación señalada en el artículo 6.2 letras a), e) y g) del Decreto 20/22.
  2. Por la variación en la oferta asistencial del centro sanitario:
    • Documento acreditativo de su personalidad
    • Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades de la modificación de la oferta asistencial.
    • Plantilla del personal sanitario afectado.
    • Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria afectada, certificado de colegiación actualizado y aportación de la póliza de SRCP vigente.
    • Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal vinculado a la nueva oferta asistencial.
    • Planos a escala de conjunto y de detalle, teniendo en cuenta la legislación en materia de accesibilidad.
    • Equipamiento sanitario para la nueva oferta asistencial.
    • Acreditación de la inscripción en el registro de la Consejería en materia de medio ambiente si la modificación conlleva la producción de residuos biosanitarios.
    • Si la modificación conlleva la instalación de Rx, copia del documento de inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial.
    • Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por cada oferta asistencial.
  3. Por cambio de la titularidad del centro:
    • Documento acreditativo de la personalidad.
    • Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, acreditativa de que la transmisión de la titularidad se ha efectuado.

Una vez enviada dicha solicitud la Dirección General competente le notificará la resolución en el plazo de 3 meses. Si transcurridos los tres meses no se ha dictado resolución expresa, la solicitud de autorización podrá entenderse estimada. No obstante, lo anterior la persona interesada no está exenta de atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto. La resolución de autorización para la modificación de las estructuras e instalaciones vendrá condicionada al hecho de que, tras la realización de las obras y, previa comprobación mediante visita de inspección, los centros cumplan los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones. Las autorizaciones de modificación se inscribirán de oficio en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.

CIERRE de centros, establecimientos y servicios sanitarios. Se debe de cumplimentar el ANEXO V “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS” que se incluye en el DOE en el DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividades de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deben de realizar los siguientes tramites:

  1. Cese definitivo de la actividad se producirá mediante comunicación sanitaria de la persona titular del centro, conforme al modelo del anexo V, indicando la fecha en la que se producirá el cierre.
  2. La persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que va a cumplir con las normas establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas y demás documentos clínicos, así como aquellas otras relativa a residuos biosanitarios e instalaciones de diagnóstico por imagen.
  3. El órgano competente en esta materia, podrá realizar cuantos requerimientos fuesen necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este precepto.

Una vez enviada dicha solicitud la Dirección General competente le notificará la resolución en el plazo de 3 meses. Si transcurridos los tres meses no se ha dictado resolución expresa, la persona interesa queda legitimada para entender estimada la solicitud de autorización de cierre. El cierre del centro se inscribirá de oficio en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura. Cuando la Consejería de Sanidad tenga conocimiento del cierre de un centro sin la correspondiente comunicación o solicitud de cierre, una vez comprobadas las circunstancias y previa audiencia de la persona interesada, resolverá declarando de oficio su cierre y acordando la cancelación de la inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.

Revista CDE Nº 17





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